En el artículo 2(1), para el mercado de pagos cuentan las letras b), c), d) y f). Una exención conforme a PSD2 o a la Directiva de dinero electrónico mantiene a la entidad dentro de DORA.
El marco simplificado para entidades pequeñas
El artículo 16 libera de los artículos 5 a 15 a las entidades de pago y de dinero electrónico exentas. A cambio, mantienen un marco documentado, supervisan sus sistemas de forma continua, identifican las dependencias de proveedores de TIC y prueban con regularidad sus planes de continuidad con copias y restauración. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 desarrolla el detalle.
