Abrir empresa en Dubái desde España
Una sociedad de zona franca en Dubái tributa en los EAU al 9 % sobre la base que supera 375.000 AED y al 0 % sobre la renta cualificada de zona franca. Si usted sigue siendo residente fiscal en España, Hacienda puede imputarle esa renta en el IRPF (art. 91 LIRPF) o tratar como española la propia sociedad cuando se dirige desde aquí (art. 8.1 LIS). Diseñamos la estructura con esos dos riesgos resueltos antes de constituir: sustancia en Dubái, quién decide y desde dónde, y cómo se documenta.
- Impuesto soc.
- 9 % / 0 % ZF
- IVA
- 5%
- Constitución
- 3–7 días hábiles (zona franca)
- Convenio ES
- BOE 2007
- Lista ES
- No figura
Zona franca o mainland
La zona franca encaja con clientes fuera de los EAU y servicios digitales. El mainland, con clientes y contratos dentro de los EAU. El 0 % de zona franca solo alcanza a la persona cualificada de zona franca que mantiene sustancia adecuada en los EAU y obtiene renta cualificada (art. 18 del Decreto-ley federal 47/2022); el resto tributa al 9 %.
Sociedad de zona franca
Propiedad extranjera total y licencia de la autoridad de la zona. La zona se elige según la actividad y el número de visados.
Zonas francas →Zona franca frente a mainland
Qué puede facturar cada forma dentro de los EAU y cómo cambia el impuesto.
Leer →Constitución en los EAU
El servicio completo: licencia, estatutos, registro y alta en el impuesto de sociedades.
Ver el servicio →Si usted sigue residiendo en España
La transparencia fiscal internacional se activa con dos condiciones: usted controla el 50 % o más de la sociedad, contando a su cónyuge y familiares hasta el segundo grado, y la sociedad paga menos del 75 % del impuesto que pagaría en España (art. 91.1 LIRPF). Con el tipo general español del 25 %, ese umbral equivale a un 18,75 % efectivo. Una sociedad de Dubái al 0 % o al 9 % lo cumple.
Lo que se imputa depende de los medios. Si la sociedad carece de organización de medios materiales y personales en Dubái, se imputa en su IRPF la renta total. Con oficina y personal reales, solo la renta pasiva del art. 91.3: dividendos, intereses, inmuebles, propiedad intelectual y servicios a empresas vinculadas en España que allí son gasto deducible.
Segundo riesgo: la sede de dirección. Si las decisiones se toman en España, la sociedad es residente en España (art. 8.1 LIS) y paga aquí el impuesto de sociedades por todo su beneficio. Para el convenio España–EAU, la sociedad emiratí es residente de los EAU solo si tiene allí su sede de dirección efectiva (art. 4.1.b), y la doble residencia se resuelve por esa misma sede (art. 4.4). El resultado se sostiene con hechos: quién administra, dónde se reúne y desde dónde firma.
Si usted se traslada a Dubái
España sigue considerándole residente mientras pase más de 183 días al año en territorio español, tenga aquí el núcleo de sus intereses económicos, o residan aquí su cónyuge e hijos menores (art. 9.1 LIRPF). El traslado se planifica para dejar de cumplir los tres criterios, y se documenta día a día.
Los EAU consideran residente fiscal a quien pasa 183 días en el país en un periodo de 12 meses, o 90 días si tiene residencia emiratí y vivienda permanente o empleo o negocio allí (Decisión del Consejo de Ministros 85/2022). El convenio con España define como residente de los EAU a la persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí (art. 4.1.b). Para un español, el certificado emiratí sirve como prueba de hechos; la residencia frente a España se decide con el art. 9 LIRPF, sin regla de desempate del convenio.
Antes de salir, conviene revisar el impuesto de salida: si fue residente 10 de los últimos 15 años y sus acciones valen más de 4.000.000 €, o más de 1.000.000 € en una sociedad de la que tiene más del 25 %, tributa la plusvalía latente (art. 95 bis LIRPF). Los EAU no figuran en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, de modo que la regla de los cuatro años del art. 8.2 LIRPF no se aplica.
La residencia en los EAU es un trámite aparte de la licencia: visado de socio o inversor ligado a la sociedad, o Golden Visa por inversión o perfil.
Dubái y España por la norma
Cifras de los EAU desde nuestro registro de datos; reglas españolas del BOE consolidado.
| Norma | Qué dice, octubre de 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Impuesto de sociedades EAU | 9% (0% sobre rentas cualificadas de Zona Franca); el 9 % se aplica sobre la base que supera 375.000 AED | Ministerio de Hacienda de los EAU |
| Convenio España–EAU | Residente de los EAU: persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí, y sociedad constituida allí con sede de dirección efectiva en los EAU. Sociedades con doble residencia: Estado de la sede de dirección efectiva | CDI España–EAU, art. 4 |
| Residencia fiscal de la persona | Residente en España quien pasa más de 183 días del año natural en territorio español, o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Se presume residente, salvo prueba en contrario, si residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientes | LIRPF art. 9.1 |
| Transparencia fiscal internacional (personas) | Se imputa en su IRPF la renta de la sociedad no residente si usted, solo o con vinculados y familiares hasta el segundo grado, tiene el 50 % o más, y el impuesto pagado fuera es inferior al 75 % del que correspondería en España | LIRPF art. 91.1 |
| Sin medios materiales y personales | Se imputa la renta total de la sociedad. Con medios propios, solo las rentas pasivas del art. 91.3 (dividendos, intereses, cesión de inmuebles, propiedad intelectual, servicios a vinculadas en España que allí son gasto deducible, entre otras), y no se imputan si suman menos del 15 % de la renta total, salvo las de la letra i) | LIRPF art. 91.2–91.4 |
| Residencia de la sociedad | Es residente en España la entidad con sede de dirección efectiva en España: cuando aquí radica la dirección y el control del conjunto de sus actividades | LIS art. 8.1 |
| Impuesto de salida | Al perder la residencia tributa la plusvalía latente de sus acciones si fue residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y su valor supera 4.000.000 €, o 1.000.000 € en una entidad en la que tenga más del 25 % | LIRPF art. 95 bis |
| Modelo 720 | Declaración de cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero, también como titular real. Cuentas: obligatoria si los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre superan conjuntamente 50.000 €. Plazo: 1 de enero a 31 de marzo | LGT DA 18ª; RGAT art. 42 bis |
Comprobado el 28 de octubre de 2026. Nuestros honorarios quedan fuera de esta tabla: dependen del alcance y figuran en la propuesta escrita.
Cómo lo llevamos
Constitución desde US$ 1 800, según la jurisdicción. El paquete Inicio en el extranjero (constitución, banca esencial y cumplimiento inicial) desde 3.500 $ US, en 4–6 semanas. El mantenimiento anual INNOVA Care · Soporte anual desde 4.800 $ US/año · desde 400 $ US/mes. La revisión estratégica con un socio cuesta 99 $ US · se descuenta de su proyecto. El precio final queda fijado por escrito tras revisar el caso. Las tasas de la zona franca y del visado se pagan aparte.
Residencia, control y renta
Dónde vive usted y su familia, quién controla la sociedad, qué renta generará y con qué medios en Dubái. Esto decide si la TFI y la sede de dirección son un riesgo antes de constituir nada.
Forma y jurisdicción
Elegimos la forma jurídica, los socios y quién administra. Con un esquema escrito que su asesor fiscal en España revisa antes de firmar.
Licencia y visado
Zona, licencia, estatutos y registro: 3–7 días hábiles (zona franca). Visado de socio o inversor en paralelo. Cuenta bancaria: 2–6 semanas (cuenta); ciclo completo 4–8 semanas.
Cuenta de empresa
Preparamos el expediente de cumplimiento que pide el banco. La apertura la decide el banco tras su revisión, por eso nunca la prometemos.
Dónde se decide
Actas, firmas y poderes alineados con el lugar real de dirección. Es la prueba que Hacienda mira para el art. 8.1 LIS.
Expediente para su asesor fiscal
Cuentas anuales, balance y datos de administradores en el formato que piden el IRPF (art. 91.11 LIRPF) y el Modelo 720. Lo coordinamos con su asesor fiscal en España.
Siga leyendo
Preguntas frecuentes
Sí, es legal. Mientras usted resida en España, la renta de la sociedad puede imputarse en su IRPF por transparencia fiscal internacional si la controla y paga menos del 75 % del impuesto español (art. 91 LIRPF), y la sociedad puede ser residente en España si se dirige desde aquí (art. 8.1 LIS).
Paga el impuesto de sociedades español si su sede de dirección efectiva está en España. Si se dirige de verdad desde Dubái, tributa en los EAU, y usted tributa en España por los dividendos y, en su caso, por la renta imputada por TFI.
El convenio considera residente de los EAU a la persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí (art. 4.1.b). Un español sin esa nacionalidad depende de dejar de ser residente según el art. 9.1 LIRPF: menos de 183 días en España, núcleo de intereses fuera y familia fuera.
Los EAU no figuran en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Orden HFP/115/2023, en la versión modificada por la Orden HAC/649/2026. Por eso no se aplican las presunciones de los arts. 91.12 LIRPF y 8.2 LIRPF; la TFI general sí puede aplicarse.
La constitución lleva 3–7 días hábiles (zona franca). La cuenta bancaria, 2–6 semanas (cuenta); ciclo completo 4–8 semanas. El visado se tramita en paralelo.
Constitución desde US$ 1 800, según la jurisdicción. El paquete Inicio en el extranjero (constitución, banca esencial y cumplimiento inicial) desde 3.500 $ US, en 4–6 semanas. El mantenimiento anual INNOVA Care · Soporte anual desde 4.800 $ US/año · desde 400 $ US/mes. La revisión estratégica con un socio cuesta 99 $ US · se descuenta de su proyecto. El precio final queda fijado por escrito tras revisar el caso. Las tasas de la zona franca y del visado se pagan aparte.
Empiece con una línea sobre su tarea
Basta una línea. Un socio la lee y responde por escrito en 24 horas.
- Un socio responde por escrito en 24 horas
- Tras su solicitud llega un presupuesto por escrito
- No se paga nada hasta que usted acepte el presupuesto
O escriba a hello@innovacg.com
