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INNOVA · DUBÁI · DESDE ESPAÑA

Abrir empresa en Dubái desde España

Una sociedad de zona franca en Dubái tributa en los EAU al 9 % sobre la base que supera 375.000 AED y al 0 % sobre la renta cualificada de zona franca. Si usted sigue siendo residente fiscal en España, Hacienda puede imputarle esa renta en el IRPF (art. 91 LIRPF) o tratar como española la propia sociedad cuando se dirige desde aquí (art. 8.1 LIS). Diseñamos la estructura con esos dos riesgos resueltos antes de constituir: sustancia en Dubái, quién decide y desde dónde, y cómo se documenta.

JurisdicciónAE
Impuesto soc.
9 % / 0 % ZF
IVA
5%
Constitución
3–7 días hábiles (zona franca)
Convenio ES
BOE 2007
Lista ES
No figura

Zona franca o mainland

La zona franca encaja con clientes fuera de los EAU y servicios digitales. El mainland, con clientes y contratos dentro de los EAU. El 0 % de zona franca solo alcanza a la persona cualificada de zona franca que mantiene sustancia adecuada en los EAU y obtiene renta cualificada (art. 18 del Decreto-ley federal 47/2022); el resto tributa al 9 %.

Si usted sigue residiendo en España

La transparencia fiscal internacional se activa con dos condiciones: usted controla el 50 % o más de la sociedad, contando a su cónyuge y familiares hasta el segundo grado, y la sociedad paga menos del 75 % del impuesto que pagaría en España (art. 91.1 LIRPF). Con el tipo general español del 25 %, ese umbral equivale a un 18,75 % efectivo. Una sociedad de Dubái al 0 % o al 9 % lo cumple.

Lo que se imputa depende de los medios. Si la sociedad carece de organización de medios materiales y personales en Dubái, se imputa en su IRPF la renta total. Con oficina y personal reales, solo la renta pasiva del art. 91.3: dividendos, intereses, inmuebles, propiedad intelectual y servicios a empresas vinculadas en España que allí son gasto deducible.

Segundo riesgo: la sede de dirección. Si las decisiones se toman en España, la sociedad es residente en España (art. 8.1 LIS) y paga aquí el impuesto de sociedades por todo su beneficio. Para el convenio España–EAU, la sociedad emiratí es residente de los EAU solo si tiene allí su sede de dirección efectiva (art. 4.1.b), y la doble residencia se resuelve por esa misma sede (art. 4.4). El resultado se sostiene con hechos: quién administra, dónde se reúne y desde dónde firma.

Si usted se traslada a Dubái

España sigue considerándole residente mientras pase más de 183 días al año en territorio español, tenga aquí el núcleo de sus intereses económicos, o residan aquí su cónyuge e hijos menores (art. 9.1 LIRPF). El traslado se planifica para dejar de cumplir los tres criterios, y se documenta día a día.

Los EAU consideran residente fiscal a quien pasa 183 días en el país en un periodo de 12 meses, o 90 días si tiene residencia emiratí y vivienda permanente o empleo o negocio allí (Decisión del Consejo de Ministros 85/2022). El convenio con España define como residente de los EAU a la persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí (art. 4.1.b). Para un español, el certificado emiratí sirve como prueba de hechos; la residencia frente a España se decide con el art. 9 LIRPF, sin regla de desempate del convenio.

Antes de salir, conviene revisar el impuesto de salida: si fue residente 10 de los últimos 15 años y sus acciones valen más de 4.000.000 €, o más de 1.000.000 € en una sociedad de la que tiene más del 25 %, tributa la plusvalía latente (art. 95 bis LIRPF). Los EAU no figuran en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, de modo que la regla de los cuatro años del art. 8.2 LIRPF no se aplica.

La residencia en los EAU es un trámite aparte de la licencia: visado de socio o inversor ligado a la sociedad, o Golden Visa por inversión o perfil.

Dubái y España por la norma

Cifras de los EAU desde nuestro registro de datos; reglas españolas del BOE consolidado.

NormaQué dice, octubre de 2026Fuente
Impuesto de sociedades EAU9% (0% sobre rentas cualificadas de Zona Franca); el 9 % se aplica sobre la base que supera 375.000 AEDMinisterio de Hacienda de los EAU
Convenio España–EAUResidente de los EAU: persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí, y sociedad constituida allí con sede de dirección efectiva en los EAU. Sociedades con doble residencia: Estado de la sede de dirección efectivaCDI España–EAU, art. 4
Residencia fiscal de la personaResidente en España quien pasa más de 183 días del año natural en territorio español, o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Se presume residente, salvo prueba en contrario, si residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientesLIRPF art. 9.1
Transparencia fiscal internacional (personas)Se imputa en su IRPF la renta de la sociedad no residente si usted, solo o con vinculados y familiares hasta el segundo grado, tiene el 50 % o más, y el impuesto pagado fuera es inferior al 75 % del que correspondería en EspañaLIRPF art. 91.1
Sin medios materiales y personalesSe imputa la renta total de la sociedad. Con medios propios, solo las rentas pasivas del art. 91.3 (dividendos, intereses, cesión de inmuebles, propiedad intelectual, servicios a vinculadas en España que allí son gasto deducible, entre otras), y no se imputan si suman menos del 15 % de la renta total, salvo las de la letra i)LIRPF art. 91.2–91.4
Residencia de la sociedadEs residente en España la entidad con sede de dirección efectiva en España: cuando aquí radica la dirección y el control del conjunto de sus actividadesLIS art. 8.1
Impuesto de salidaAl perder la residencia tributa la plusvalía latente de sus acciones si fue residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y su valor supera 4.000.000 €, o 1.000.000 € en una entidad en la que tenga más del 25 %LIRPF art. 95 bis
Modelo 720Declaración de cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero, también como titular real. Cuentas: obligatoria si los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre superan conjuntamente 50.000 €. Plazo: 1 de enero a 31 de marzoLGT DA 18ª; RGAT art. 42 bis

Comprobado el 28 de octubre de 2026. Nuestros honorarios quedan fuera de esta tabla: dependen del alcance y figuran en la propuesta escrita.

Cómo lo llevamos

Constitución desde US$ 1 800, según la jurisdicción. El paquete Inicio en el extranjero (constitución, banca esencial y cumplimiento inicial) desde 3.500 $ US, en 4–6 semanas. El mantenimiento anual INNOVA Care · Soporte anual desde 4.800 $ US/año · desde 400 $ US/mes. La revisión estratégica con un socio cuesta 99 $ US · se descuenta de su proyecto. El precio final queda fijado por escrito tras revisar el caso. Las tasas de la zona franca y del visado se pagan aparte.

01 · Diagnóstico

Residencia, control y renta

Dónde vive usted y su familia, quién controla la sociedad, qué renta generará y con qué medios en Dubái. Esto decide si la TFI y la sede de dirección son un riesgo antes de constituir nada.

02 · Estructura

Forma y jurisdicción

Elegimos la forma jurídica, los socios y quién administra. Con un esquema escrito que su asesor fiscal en España revisa antes de firmar.

03 · Constitución

Licencia y visado

Zona, licencia, estatutos y registro: 3–7 días hábiles (zona franca). Visado de socio o inversor en paralelo. Cuenta bancaria: 2–6 semanas (cuenta); ciclo completo 4–8 semanas.

04 · Banca

Cuenta de empresa

Preparamos el expediente de cumplimiento que pide el banco. La apertura la decide el banco tras su revisión, por eso nunca la prometemos.

05 · Gobierno

Dónde se decide

Actas, firmas y poderes alineados con el lugar real de dirección. Es la prueba que Hacienda mira para el art. 8.1 LIS.

06 · España

Expediente para su asesor fiscal

Cuentas anuales, balance y datos de administradores en el formato que piden el IRPF (art. 91.11 LIRPF) y el Modelo 720. Lo coordinamos con su asesor fiscal en España.

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