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INNOVA · DESDE ESPAÑA · ES

Empresa en el extranjero desde España

Para un residente fiscal en España, la jurisdicción elegida fija el impuesto local de la sociedad. El impuesto final lo fijan tres reglas españolas: dónde vive usted, desde dónde se dirige la empresa y qué parte de su renta es pasiva. Comparamos Dubái, Reino Unido, Estados Unidos y Estonia con esos tres criterios. INNOVA constituye y mantiene la sociedad en destino como firma internacional, y la parte española la coordina con su asesor fiscal en España.

Residente en EspañaES
Control TFI
≥ 50 %
Impuesto fuera
< 75 % del IS
Modelo 720
> 50.000 €
Lista ES
18 territorios
Constitución
desde US$ 1 800

Cuatro destinos con criterios españoles

Las cifras de destino salen de nuestro registro de datos, revisado contra los organismos de cada país. Las filas españolas citan la ley consolidada del BOE y la página de convenios del Ministerio de Hacienda.

CriterioDubái (EAU)Reino UnidoEE.UU. (LLC)Estonia
Forma habitualSociedad de zona franca o LLC de mainlandPrivate limited company (Ltd)LLC en Wyoming o DelawareOÜ
Impuesto de sociedades local9% (0% sobre rentas cualificadas de Zona Franca)25% tipo general (beneficios >£250k) / 19% (≤£50k), con alivio marginalLLC de un socio: entidad ignorada ante el IRS por defecto; si opta por tributar como sociedad, 21 % federal22% al distribuir (mecánica 22/78, desde 01.01.2025; 0% sobre beneficio retenido)
IVA o impuesto indirecto5%20%; registro obligatorio por encima de 90.000 £Impuesto estatal sobre ventas (sin IVA federal)24% (desde 01.07.2025)
Tasa estatal de constituciónSegún la zona franca y la licencia£100 en línea; el mismo día £156 en total (software de presentación, antes de las 15h)Wyoming 100 $; Delaware 110 $265 € de tasa estatal por presentar una OÜ en línea (RIK)
Convenio con EspañaBOE 23/01/2007. Residente de los EAU es la persona física domiciliada allí y de nacionalidad emiratí (art. 4.1.b)BOE 15/05/2014BOE 22/12/1990; protocolo BOE 23/10/2019BOE 03/02/2005
En la lista española de jurisdicciones no cooperativasNoNo. Sí figuran Jersey, Guernsey, Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Caimán, Bermudas, Anguila, Turcas y Caicos y MalvinasNo. Sí figuran Guam, Islas Marianas, Islas Vírgenes de EE.UU. y Samoa AmericanaNo
TFI si usted controla el 50 % o másRiesgo alto: 0 % o 9 % frente al umbral del 75 % del IS españolSe calcula caso por caso: 19–25 % británico frente al 75 % del IS españolDepende de cómo califique España la LLC (art. 87.1 LIRPF)Excluida si acredita actividad económica en la UE (art. 91.14 LIRPF)
Si la dirige desde EspañaPuede ser residente en España (art. 8.1 LIS)Igual; el convenio desempata por la sede de dirección efectivaIgual, si la LLC se trata como sociedadIgual; el convenio remite al procedimiento amistoso
Cuenta bancaria fuera de EspañaModelo 720 por encima de 50.000 €, también como titular realIgualIgualIgual

TFI: transparencia fiscal internacional. Con el tipo general del impuesto sobre sociedades español del 25 % (LIS art. 29), el umbral del 75 % equivale a un 18,75 % efectivo; el cálculo real usa la base imponible española de la sociedad.

Tres preguntas que decide España

01 · Usted

Dónde reside usted

Más de 183 días en España, el núcleo de sus intereses económicos aquí o la familia aquí: cualquiera basta para tributar en España por su renta mundial (art. 9.1 LIRPF). Mudarse es un hecho que se prueba con días, vivienda y centro de intereses.

02 · La sociedad

Desde dónde se dirige

Una sociedad extranjera dirigida y controlada desde España es residente en España (art. 8.1 LIS) y tributa aquí por todo su beneficio. El registro en Dubái, Londres o Tallin no cambia ese resultado.

03 · La renta

Qué gana y con qué medios

Si usted controla la sociedad y esta paga menos del 75 % del impuesto español, la renta pasiva se imputa en su IRPF. Sin oficina ni personal propios, se imputa toda (art. 91 LIRPF).

Guías por destino

Normas españolas que se aplican

Las reglas que su asesor fiscal en España aplicará a la estructura, con el artículo exacto.

NormaQué dice, octubre de 2026Fuente
Residencia fiscal de la personaResidente en España quien pasa más de 183 días del año natural en territorio español, o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Se presume residente, salvo prueba en contrario, si residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientesLIRPF art. 9.1
Transparencia fiscal internacional (personas)Se imputa en su IRPF la renta de la sociedad no residente si usted, solo o con vinculados y familiares hasta el segundo grado, tiene el 50 % o más, y el impuesto pagado fuera es inferior al 75 % del que correspondería en EspañaLIRPF art. 91.1
Sin medios materiales y personalesSe imputa la renta total de la sociedad. Con medios propios, solo las rentas pasivas del art. 91.3 (dividendos, intereses, cesión de inmuebles, propiedad intelectual, servicios a vinculadas en España que allí son gasto deducible, entre otras), y no se imputan si suman menos del 15 % de la renta total, salvo las de la letra i)LIRPF art. 91.2–91.4
Sociedad en la UE o el EEELa TFI no se aplica si usted acredita que la sociedad realiza actividades económicasLIRPF art. 91.14
Residencia de la sociedadEs residente en España la entidad con sede de dirección efectiva en España: cuando aquí radica la dirección y el control del conjunto de sus actividadesLIS art. 8.1
Entidad extranjera transparenteTiene la consideración de entidad en atribución de rentas la entidad constituida en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas españolasLIRPF art. 87.1
Impuesto de salidaAl perder la residencia tributa la plusvalía latente de sus acciones si fue residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y su valor supera 4.000.000 €, o 1.000.000 € en una entidad en la que tenga más del 25 %LIRPF art. 95 bis
Modelo 720Declaración de cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero, también como titular real. Cuentas: obligatoria si los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre superan conjuntamente 50.000 €. Plazo: 1 de enero a 31 de marzoLGT DA 18ª; RGAT art. 42 bis
Lista de jurisdicciones no cooperativasAnguila, Bahréin, Bermudas, Fiji, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE.UU., Jersey, Palaos, Samoa Americana y Vanuatu. Desde el 28 de diciembre de 2026, también el régimen de international holding companies de RusiaOrden HFP/115/2023, mod. Orden HAC/649/2026

Comprobado el 28 de octubre de 2026. Nuestros honorarios quedan fuera de esta tabla: dependen del alcance y figuran en la propuesta escrita.

Cómo lo llevamos

Constitución desde US$ 1 800, según la jurisdicción. El paquete Inicio en el extranjero (constitución, banca esencial y cumplimiento inicial) desde 3.500 $ US, en 4–6 semanas. El mantenimiento anual INNOVA Care · Soporte anual desde 4.800 $ US/año · desde 400 $ US/mes. La revisión estratégica con un socio cuesta 99 $ US · se descuenta de su proyecto. El precio final queda fijado por escrito tras revisar el caso.

01 · Diagnóstico

Residencia, control y renta

Dónde vive usted y su familia, quién controla la sociedad, qué renta generará y con qué medios en el destino. Esto decide si la TFI y la sede de dirección son un riesgo antes de constituir nada.

02 · Estructura

Forma y jurisdicción

Elegimos la forma jurídica, los socios y quién administra. Con un esquema escrito que su asesor fiscal en España revisa antes de firmar.

03 · Constitución

Registro en destino

Constituimos la sociedad con nuestros socios registrados en cada jurisdicción: estatutos, registro, identificador fiscal local y agente o domicilio cuando la ley lo exige.

04 · Banca

Cuenta de empresa

Preparamos el expediente de cumplimiento que pide el banco. La apertura la decide el banco tras su revisión, por eso nunca la prometemos.

05 · Gobierno

Dónde se decide

Actas, firmas y poderes alineados con el lugar real de dirección. Es la prueba que Hacienda mira para el art. 8.1 LIS.

06 · España

Expediente para su asesor fiscal

Cuentas anuales, balance y datos de administradores en el formato que piden el IRPF (art. 91.11 LIRPF) y el Modelo 720. Lo coordinamos con su asesor fiscal en España.

Preguntas frecuentes

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